Las declaraciones escritas de personas extrañas al juicio, deben equiparse a la prueba testimonial, y, consecuentemente, recibieron en la forma establecida por la ley, en relación con dicha prueba o sea, dando oportunidad a la parte contraria para que repregunte a los testigos y haciendo que éstos ratifiquen sus firmas y el contenido de sus declaraciones.
Amparo directo en materia de trabajo 4486/38. Espinoza Carmen. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos Relator: Alfredo Iñárritu.