La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 218, analiza el contrato de aprendizaje, pero no establece la obligación para las partes, de que el mismo se formule expresamente por escrito, por lo que, de acuerdo con el espíritu de la misma ley, debe establecerse como permitida la existencia del contrato verbal.
Amparo directo en materia de trabajo 3243/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator. Octavio M. Trigo.