Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379626
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1938 00:00
REVISION, BASE LEGAL DE LA.

Si en el escrito en el que se interpone revisión de un fallo pronunciado por un Juez de Distrito, no se expresan las leyes que en concepto del quejoso violó el juzgador, al dictar su resolución, y las razones legales que aquél tiene para no estar conforme con él, la Suprema Corte no puede oficiosamente entrar al estudio de violaciones no alegadas, porque la revisión es a instancia de parte, y la expresión de agravios es una base de la controversia; por lo que si en un escrito de expresión de agravios, nada se dice en relación con los fundamentos que tuvo el Juez para estimar infundado los conceptos de violación, ni se invoca fundamento legal alguno para llegar a la conclusión de que las razones dadas por el propio Juez, para declarar infundados esos conceptos de violación, no están ajustadas a derecho, no se puede entrar al estudio referente a si la sentencia recurrida está o no arreglada a derecho; con tanta más razón, si se reclaman dos actos, y por uno niega el Juez de Distrito el amparo, y en cuanto al otro sobresee, sirviéndole de fundamento los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, y en el escrito de expresión de agravios nada se dice en elación con el mencionado sobreseimiento, ni ha sido por lo tanto un punto recurrido.

Amparo en revisión en materia de trabajo 968/38. El Potosí Mining Company. 11 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.