No obstante que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir, para contestar las preguntas que se le hagan, sin establecer la oportunidad en que esa diligencia debe practicarse, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 522 de la misma ley, debe entenderse que sólo en la audiencia a que este precepto se contrae, puede ofrecerse la prueba de confesión.
Amparo directo en materia de trabajo 6551/37. Sindicato de Obreros y Cortadores de Henequén y Similares del Pueblo de Chicxulub Yucatán. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.