Si bien es cierto que no existe medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual pueda modificarse, revocarse o nulificarse la aprobación que haga una Junta, del convenio que celebran las partes, pues el juicio de nulidad no se sigue dentro del procedimiento mismo en que haya recaído el fallo o acuerdo reclamado, sino que constituye un nuevo procedimiento, también es verdad que el Juez de Distrito respectivo incurre en un error, si sostiene que la causa de improcedencia alegada por el sindicato correspondiente tampoco tenia justificación porque el juicio de nulidad no suspendía los efectos de la aprobación, toda vez que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no establece dicha condición y en cambio, exige como requisito, que el recurso o medio de defensa lo establezca la ley "dentro del procedimiento".
Amparo en revisión en materia de trabajo 4461/38. Peña Andrés G. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.