Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 404
Clave: I-TS-387
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Inciso I, subinciso A), de la fracción 22 de la Tarifa de la Ley General del Timbre y arts. 145, frac. II y 146, frac. I de la propia ley. Resolución de 28 de julio de 1932 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se consigna en la página 45 de la edición oficial de la Ley General del Timbre. Art. 176 de la referida ley y decreto de 28 de febrero de 1934 y arts. 126, frac. XIX del 145 de la multicitada ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/04/1937 00:00
REVALIDACIÓN DE DOCUMENTOS
La que considera el art. 126 de la Ley General del Timbre tiene el carácter de beneficio concedido a los causantes de dicho impuesto, por lo que, la circunstancia de prescindir del mismo no puede sancionarse ni está penada por la ley. Expediente Número 266/937. Compañía Nacional de Electricidad, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda, en Saltillo, Coah. México, D.F., abril 20 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 1034