Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 21 de 23
Mostrando solo tesis del 15/11/1938
Tesis
Registro digital: 379634
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1938 00:00
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PAGO DE LA.

Si se endereza una queja aduciendo un trabajador como agravio, el hecho de que el Juez de Distrito nada resolvió respecto de si procedía, o no, la reinstalación en el empleo del que había sido separado, tal queja es absolutamente infundada, si esa cuestión no se planteo ante el Juez de Distrito, y si de autos aparece plenamente demostrado, que al celebrarse ante la Junta respectiva, la audiencia de demanda y excepciones, en el juicio arbitral relativo, y estando ya el conflicto en el periodo de arbitraje, el representante del trabajador manifestó que: "aclara o modifica su demanda, en el sentido de que opta por el pago de la cantidad de setecientos cincuenta pesos, como indemnización legal, más el pago de tiempo caído, por el tiempo que dure la tramitación de esta demanda, por haber sido separado injustamente de su trabajo", y si en estas circunstancias la Junta acepto legalmente que lo reclamado por el trabajador, era el pago de la indemnización constitucional, precisamente porque había hecho uso del derecho que la ley le concedía para optar entre dicho pago, o su reinstalación, la citada Junta no hizo sino respetar los derechos del obrero reclamante, y por lo mismo, si condenó a la indemnización constitucional, acepto los términos en que fue planteada la litis, con tanta mas razón, si en el caso no existió la renuncia de derechos, y por consiguiente, debe declararse infundada la queja formulada.

Queja en materia de trabajo 206/35. Spencer Galindo Timoteo. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.