Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que las agrupaciones de trabajadores existen de hecho, también lo es que su existencia debe estar regulada y ajustada a las prevenciones de la ley, por lo que si no se han llenado los requisitos que la misma establece, para obtener el registro, en tanto que este no se obtenga, carecen de personalidad jurídica.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3517/38. Compañía de Productos Marinos, S. A., de "El Sauzal". 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.