No existe disposición en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios, en los casos en que un día de descanso obligatorio, coincida con un día de descanso semanal, y aun cuando es cierto que en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario de los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, no lo es menos que ello ocurrió cuando aun no se establecía, por medio del correspondiente decreto, el descanso semanal.
Amparo directo en materia de trabajo 6020/38. Morfín Juan. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.