Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379640
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/1938 00:00
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR SEGUROS A LOS.

El artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos podrán cumplir con el pago de la indemnización que les impone la ley, en casos de riesgos profesionales, asegurando, a su cota, al trabajador, a beneficio de quién deba recibir la indemnización, y a condición de que el importe del seguro no sea menor que la indemnización; por lo que si los deudos de un trabajador fallecido en un accidente aéreo, reciben el importe de una indemnización, que paga la compañía de seguros que tenía celebrado un contrato con la compañía de transportes aéreos, resulta que no fue a costa del patrono del trabajador, como se cubrió la responsabilidad correspondiente, sino a costa de la expresada compañía de transportes, y en cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 134 del Reglamente de Vías Generales de Comunicaciones, la aludida compañía de seguros fue la que entregó a los deudos del fallecido, el importe de la indemnización, en virtud de estar al corriente en el pago de la prima respectiva, que cubría el seguro de la cantidad que esa compañía de transportes entregó con motivo del accidente aéreo; pero con exclusión absoluta de toda responsabilidad en materia de trabajo; y en esa virtud, la Junta respectiva está en lo justo si condena al patrono al pago de la indemnización correspondiente, por lo que se refiere al accidente de trabajo que hubiese sufrido el obrero, siendo, en consecuencia, improcedente el amparo que por tal concepto solicite el mencionado patrono, en contra del laudo pronunciado por la Junta.

Amparo directo en materia de trabajo 4689/38. Tardán Hermanos, sucesión. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.