La fracción IX del artículo 123 de la Constitución Federal, faculta a las Juntas únicamente para que, en defecto de las Comisiones del Salario Mínimo, fijen éste, pero en ningún caso dicha facultad se extiende hasta pretender fijar la participación en las utilidades, pues no pudiendo las autoridades ejecutar más actos que aquellos para los que las faculta expresamente la ley, no puede estimarse que porque la citada fracción constitucional, autoriza a las Juntas para fijar el salario mínimo en defecto de las comisiones respectivas, las autorice también para fijar la participación en las utilidades.
Amparo directo en materia de trabajo 348/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Mayoría de votos votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.