Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379653
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1938 00:00
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.

La obligación de establecer y sostener escuelas rurales, tiene su origen en lo prevenido por la fracción XII del artículo 123 constitucional, que no establece otra salvedad para eximir a los patronos de dicha obligación, que la que se desprende del último párrafo de la mencionada fracción, o sea, cuando las negociaciones correspondientes están situadas dentro de las poblaciones; y si no es en esta razón, sino en otra diversa, que no resulta legalmente fundada, en la que la empresa pretende bastarse para eludir, al menos parcialmente, la citada obligación, cuando afirma que no la tiene respecto de los hijos de los trabajadores, cuyo domicilio está ubicado fuera del centro del trabajo de la propia negociación, en poblaciones adyacentes, donde existen escuelas oficiales a las que aquellos pueden concurrir, es claro, que esta sola circunstancia, no puede aceptarse como eficaz para considerar eximida a dicha empresa, de la obligación legal que tiene de proporcionar escuela a la totalidad de los hijos de los trabajadores que se hallen en edad escolar, y no simplemente a un número reducido de ellos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3620/38. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.