Si el representante de una empresa confiesa en su demanda de amparo, que desde el mes de enero de 1937 se designó a un profesor para que prestase sus servicios en la escuela "Artículo 123", establecida en el centro industrial de la propia empresa, y la demanda de amparo se interpuso después de un año de la fecha indicada, es claro que transcurrió con exceso el término de quince días, dentro del cual, de conformidad con lo prevenido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, pudo haberse interpuesto dicha demanda, con relación al acto que se reclama, consistente en la obligación de la propia empresa, de nombrar un profesor para la escuela "Artículo 123", sin que obste la circunstancia de que la repetida empresa hubiese objetado ante la Secretaría de Educación Pública, la designación del profesor, pues además de que no existe el recurso de reconsideración contra un acto de esa índole, si no se encuentra acreditado que la mencionada secretaría hubiese instaurado un procedimiento, relacionado con la objeción de la empresa y que, como consecuencia del mismo, hubiese resuelto en definitiva, que quedara subsistente la designación del profesor, resulta probado simplemente que la citada secretaría se limitó a contestar que no era posible declarar la insubsistencia de ese nombramiento.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3620/38. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.