Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 20/04/1937
Tesis
Registro digital: 408
Clave: I-TS-391
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 122 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/04/1937 00:00
ARRENDAMIENTO
La circunstancia de que en el contrato respectivo se estipule que debe pagarse renta por un período de tiempo anterior a su fecha de otorgamiento, no debe interpretarse necesariamente en el sentido, de que el contrato se hubiera celebrado realmente desde esa fecha anterior, a partir de la cual debe pagarse la renta, puesto que esa obligación puede explicarse como una indemnización o compensación concedida por retraso en la celebración del contrato, o por una cosa semejante. Expediente Número 4548/937. Cementos Atoyac, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Uno. México, D.F., abril 20 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 1044