Si no se comprueba que un patrono hubiese despedido al trabajador porque éste ingresara a determinada agrupación sindical, pues del acta levantada por un inspector del trabajo, con referencia a la investigación que el inspector llevó a cabo a solicitud del sindicato respectivo, a fin de determinar cuáles fueron los motivos por lo que separó del trabajo al obrero aludido, solamente se desprende que dicho inspector se concretó a interrogar al trabajador y al patrono, en relación con los hechos, y cada uno de ellos sostuvo su afirmación, diciendo el obrero que el motivo de su separación fue porque se negó a salir del sindicato y el patrono negó que esa fuera la causa del despido, y el inspector no tomó declaración a las personas a las que el trabajador se refirió, ni realizó alguna otra investigación, dejando así de cumplir con lo preceptuado por el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, resulta debidamente fundada la sentencia que pronuncie un Juez de Distrito, que otorgue al trabajador quejoso, la protección federal que solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8147/37. Ortíz Fernández Jesús. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.