Si un Juez de Distrito se niega a cumplir con una ejecutoria de la Suprema Corte, en la que se ordena que se haga entrega de cierta cantidad de un cereal, no se está en el caso de un defecto de ejecución por parte del Juez de Distrito, sino que se está en presencia de una inejecución de sentencia, por lo que esto no es materia del recurso de queja, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley de Amparo, sino que tales hechos deban ser reclamados en la forma y términos que establece el capítulo XII del título I de la citada Ley de Amparo y en consecuencia, debe declararse improcedente la queja que por tal concepto se formule.
Queja en materia de trabajo 436/38. Bustamante Luis Felipe y coagraviados. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.