Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379664
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1938 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, REQUISITOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA ANTE LAS.

Si la parte actora en la demanda que formula ante una Junta Municipal o Federal de Conciliación, no amplía en realidad dicha demanda, sino que hace valer una nueva acción totalmente distinta de la anterior, ya que, primeramente demandó la reposición de un obrero en su trabajo, por despido injustificado, y con posterioridad fuese ocupado el puesto que dejaba dicho obrero por un miembro de la agrupación que intentó la demanda en representación del trabajador, es evidente que para que pudiera ejercitarse esta nueva acción, debió previamente cumplirse con lo dispuesto en los artículos 503, 504, 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, debió haberse celebrado la audiencia de conciliación, a que los mismos preceptos se refieren, y si en ella no se llegaba a un acuerdo, citar a las partes para que comparecieran dentro del tercer día a fin de que se formulara la demanda, se opusieran las excepciones, y se rindiesen a continuación las pruebas que los interesados estimasen convenientes y en vista de las mismas, la Junta emitiese su opinión como amigable componedora, opinión que puede ser recurrida por las mismas partes, y si esto no se hizo, es evidente la violación de dichos preceptos, y por ende la de los artículos 656, 557, 558 y 559 de la mencionada ley, que establecen el procedimiento que debe seguirse ante las Juntas Centrales o Federales, en los asuntos tramitados en conciliación; por las Juntas Municipales o Federales de Conciliación.

Tomo LVIII, página 3531. Indice Alfabético. Amparo directo 2061/37. Gutiérrez Salazar Angel, sucesión de. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Ponente: Xavier Icaza.


Tomo LVIII, página 2404. Amparo directo en materia de trabajo 5161/38. Silva Rogerio. 24 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Inárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.