Si en un juicio arbitral aparece que al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, las partes solicitaron que se señalaran día y hora para la audiencia de pruebas, y la Junta respectiva resolvió que se requiriera a la parte actora, para que exhibiese el documento que justifica la legalidad de su estancia en el país, habiéndose reservado para proveer lo correspondiente a la petición de señalamiento para audiencia de pruebas, para cuando fuese presentada la documentación mencionada, pero sin que en el proveído se señalase a la parte actora en el juicio, término para que exhibiera el documento justificativo de la legalidad de su estancia en el país, resulta que la Junta respectiva hace una inexacta aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues si se hubiese hecho tal señalamiento de término, vencido éste, y sin que se hubiese hecho promoción alguna en tres meses, habría procedido aplicar la sanción establecida en el precepto antes citado, pero si no se señaló plazo, en cualquier momento puede exhibirse tal documentación solicitada por la Junta.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5470/38. Fernández de la Fuente Enrique. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.