Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379672
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1938 00:00
AZUCAR, COMPETENCIA TRATANDOSE DE CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.

La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, está concebida en los siguientes términos: la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por una concesión federal minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias. En esta estricta enumeración no está comprendido el caso de los conflictos entre una empresa que se dedica a la industria azucarera y sus empleados; así es que cualesquiera que sean las disposiciones que contengan el Contrato Ley, aprobado el 12 de diciembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial del día 16 del mismo mes y año y el reglamento de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, aprobado el 13 de marzo de 1937, no pueden prevalecer contra la norma constitucional que es la Suprema Ley. Consiguientemente, la competencia para conocer de un conflicto de trabajo suscitado entre una empresa azucarera y sus obreros, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva y no a la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 78/38. Suscitada entre la Junta especial número tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo distrito. 28 de noviembre de 1938. Unanimidad de dieciséis. La publicación no menciona el nombre del ponente.