Para que la Secretaría de Educación Pública pueda eximir al propietario de una finca rústica, de la obligación de seguir sosteniendo la escuela "Artículo 123", que se encuentra establecida en la mencionada finca, es necesario que éste acredite que en dicha finca no existen trabajadores, y que en caso de existir, no hay el número suficiente de niños en edad escolar, que legalmente se requiere para el funcionamiento de tal escuela, y si de las pruebas rendidas al efecto, no aparece que se hayan acreditado esos extremos, pues por lo que se refiere a la escritura de compra venta de una fracción del predio de que se trata, celebrada entre el propietario del expresado predio y alguno de sus trabajadores, sólo justifica la realización de esa compraventa, más no que en las fracciones que aún conserva aquél, no existan trabajadores a su servicio, y por lo que respecta a una carta firmada por una tercera persona, en la que se asienta que no existe el número suficiente de niños en edad escolar, no se acredita debidamente que exista un número menor de veinte de tales niños, aparte de que dicha carta, si no se ha justificado la autenticidad de la misma, no puede tomarse en consideración, y no basta para eximirse al propietario de referencia de la obligación de sostener la escuela "Artículo 123".
Amparo en revisión en materia de trabajo 6654/37. Grajales viuda de Suárez Asunción. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Salomón González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 3461. Indice Alfabético. Amparo directo 5412/35. Villalobos viuda de Salas López Juana. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.