Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/11/1938
Tesis
Registro digital: 379675
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
TRABAJO, ABANDONO DEL, SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Si unos trabajadores, a raíz de haberse enterado de que se declaraba en quiebra la negociación en la cual prestaban sus servicios, pusieron la bandera rojinegra en la negociación demandada, no permitiendo que el personal del juzgado respectivo practicara las diligencias a que se contraen los artículos 1429, 1430 y demás relativos del Código de Comercio, y además dicha bandera duró puesta tres días y después de haberla retirado, se negaron a reanudar su trabajo, reconociéndolo así la Junta en su laudo, en el cual además hace ésta un análisis detallado de las pruebas aportadas por las partes, y concluye, en virtud de dicha apreciación, que los obreros fueron los que abandonaron el trabajo sin causa justificada, supuesto que colocaron la bandera rojinegra sin que existiera movimiento alguno de huelga planteado, lo cual necesariamente implica un abandono del trabajo, y que aun a pesar de haberse quitado después las banderas, continuaron en su actitud rebelde, negándose a reanudar sus labores y no cooperando con el síndico ni con el personal del juzgado, cuando se les indicó, y la actitud rebelde de los obreros se inició antes de que se practicaran las diligencias consignadas en los citados artículos del Código de Comercio, resulta que los repetidos obreros no perdieron su trabajo como consecuencia de la práctica de esas diligencias, si fueron ellos mismos los que no permitieron la práctica de aquéllas, por cerrar más de tres días, en forma ilegal, la negociación demandada, sancionándose tal hecho con la pérdida del trabajo y la rescisión de los contratos respectivos.

Amparo directo en materia de trabajo 4332/38. Aldana J. J., y coagraviados. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.