Si al contestarse la demanda que se formuló en contra de una negociación, no fue opuesta como excepción la circunstancia de que la silicosis no puede adquirirse en un determinado lapso y, en consecuencia, no fue controvertido este punto ni se aportó por la parte demandada prueba alguna para justificar su aserto, toda vez que tratándose de una cuestión de carácter técnico como era la de fijar un periodo necesario de tiempo para adquirir la silicosis, se hacia necesaria la correspondiente prueba pericial, no puede sostenerse que la Junta respectiva haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al no tomar en consideración hechos que no fueron controvertidos y pruebas que no le fueron aportadas.
Amparo directo en materia de trabajo 5785/38. The Guanajuato Consolidated Mining and Milling Co. 29 de noviembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.