Si al examinarse a unos testigos ante una Junta, manifiesta que anteriormente a la firma del contrato, había estado trabajando un obrero como trabajador de planta, apareciendo de la inspección practicada en las nóminas y libros de raya de la empresa, que el obrero de referencia entró a prestar sus servicios en determinada fecha, si se tiene en cuenta que un llamado contrato para obra determinada, que se dice fue celebrado por el obrero, tiene fecha seis meses posterior a la en que aquél entró a prestar sus servicios, la Junta debió inferir que tal contrato no podía desnaturalizar el servicio prestado, y convertirlo lisa y llanamente en contrato para obra determinada, si los testigos manifestaron que el obrero aludido prestó siempre sus servicios en un mismo trabajo y no varió la forma de prestación del servicio, cambiándose de un trabajo ordinario en uno para obra determinada o sujeta a condición resolutoria.
Amparo directo en materia de trabajo 3774/38. Gómez Paxedis. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.