Si de autos aparece que seguido juicio ante una Junta, en contra de un patrono, por reclamación que en su contra promovió un trabajador, se dictó laudo condenando al demandando a satisfacer determinadas prestaciones, y para ejecutar dicho laudo, se embargan mercancías existentes en una casa comercial y de las cuales es propietaria una persona totalmente ajena a la reclamación presentada en contra del patrono, quedando comprobado en forma fehaciente, que el propietario del establecimiento cuyas mercancías fueron embargadas, es la persona aludida, sin que por otra parte exista dato alguno que haga suponer que las mercancías secuestradas pertenecían al patrono condenado, es manifiesto que al embargarse bienes de aquella persona, se han violado las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5256/38. Sánchez María Guadalupe. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.