La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha establecido en diversas ejecutorias, que cuando se reclama por un tercero el embargo de sus bienes, puede el agraviado ocurrir directamente el amparo, sin necesidad de promover previamente la tercería, pues de acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de la Ley de Amparo, la sentencias de las Juntas se equiparan a las definitivas, dictadas en los juicios civiles, por lo que considerándose a las Juntas como verdaderos tribunales, procede aplicar las normas legales que rigen los amparos que se interponen contra las sentencias de éstos, entre las cuales se encuentra la relativa a que el tercero cuyos derechos se afecten, puede recurrir directamente al amparo, sin estar obligado a ejercitar la acción de tercería, previamente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5256/38. Sánchez María Guadalupe. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.