Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379687
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.

La circunstancia de que no se haya citado personalmente a un patrono en un juicio arbitral, para absolver posiciones, no encierra violación alguna, si la Junta no ordenó que así se hiciese, y porque, además, no se trata de la primera notificación para comparecer al juicio, único caso en que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación debe hacerse personalmente.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3366/38. Castañeda de Venegas Estela. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.