La circunstancia de que no se haya citado personalmente a un patrono en un juicio arbitral, para absolver posiciones, no encierra violación alguna, si la Junta no ordenó que así se hiciese, y porque, además, no se trata de la primera notificación para comparecer al juicio, único caso en que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación debe hacerse personalmente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3366/38. Castañeda de Venegas Estela. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.