No es necesario el registro de un sindicato para que los que se ostentan como dirigentes del mismo, puedan pedir amparo contra los actos de las Juntas, que se niegan precisamente a registrarlo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5752/38. Sindicato de Cargadores de Jalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.