La Ley Federal del Trabajo no exige el requisito previo de la existencia de un contrato de trabajo entre los trabajadores y determinados patronos, para que pueda existir el derecho a la sindicalización, pues el fin esencial de ésta, lo constituye el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de clase y, consecuentemente, no puede subordinarse la constitución de un sindicato, al requisito de la existencia previa de un contrato determinado de trabajo, entre los que integran la agrupación y el patrono.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5752/38. Sindicato de Cargadores de Jalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.