No queda levantado un embargo por el solo hecho de que una Junta si lo resuelva, y por lo tanto, los actos reclamados no tienen el carácter de consumados para los efectos de la suspensión, pues es necesario, para considerar consumado el acto, no solo que dicte la Junta la resolución levantando el embargo, y sino que tal resolución sea notificada al depositario, y que este, a su vez, haga entrega de los bienes objeto del secuestro.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4656/38. Mendoza Mercedes. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.