Aun suponiendo que un Juez de Distrito no fuera competente para conocer de la demanda de amparo, a la que se refiere un incidente de suspensión, es notorio que esto no puede invocarse dentro del expresado incidente de suspensión, sino que debe resolverse en el juicio principal, y si aparece, además que el Juez ya admitió la demanda de amparo, está obligado a resolver sobre la suspensión, atento lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Amparo.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4656/38. Mendoza Mercedes. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.