Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379694
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
SUSPENSION, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO, DE RESOLVER SOBRE ELLA, AUN SIENDO INCOMPETENTE.

Aun suponiendo que un Juez de Distrito no fuera competente para conocer de la demanda de amparo, a la que se refiere un incidente de suspensión, es notorio que esto no puede invocarse dentro del expresado incidente de suspensión, sino que debe resolverse en el juicio principal, y si aparece, además que el Juez ya admitió la demanda de amparo, está obligado a resolver sobre la suspensión, atento lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Amparo.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4656/38. Mendoza Mercedes. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.