Si se solicita el sobreseimiento, diciéndose que el juicio de amparo, es improcedente por extemporáneo, debe tenerse en cuenta que si no hay prueba plena de que el quejoso hubiese sido debidamente emplazado, en el juicio que contra aquel se instauró ante una Junta, es claro que no puede contarse el tiempo para la interposición del amparo en un juicio en el que no fue parte, pues ni fue oído para que en él se le hubiese podido tener como legalmente vencido.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8276/37. Sindicato Revolucionario de Obreros de la Fábrica "La Experiencia", Jalisco. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.