Si existe en un expediente relativo a un juicio arbitral, una constancia de la que aparece que unos trabajadores acataron la resolución de una Junta que declaró inexistente el movimiento de huelga, es improcedente conceder la suspensión definitiva de dicha resolución, ya que si se hace lo contrario, se daría a la suspensión efectos restitutorios, que son propios de la sentencia de fondo.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7545/37. Hernández Vicente y coagraviados. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.