Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 02/12/1938
Tesis
Registro digital: 379707
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1938 00:00
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE, AUNQUE HAYA DIVERSOS AMPAROS CONTRA EL MISMO ACTO.

Si en un juicio de amparo se señalan como autoridades responsables a determinadas autoridades, y en otro juicio de amparo se señalan también como responsables a las propias autoridades y como actos reclamados, entre otros, la orden de embargo librada en contra de los bienes del quejoso y el embargo practicado en una finca propiedad de éste y en sus frutos y productos, actos que se reclaman en ambos amparos, pero a pesar de la similitud de tales actos en uno y otro amparo, no se está en el caso previsto por la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues conforme a dicha disposición, el amparo es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro amparo que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el propio quejoso, contra las mismas autoridades, y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, y si en el presente caso el amparo en que se resuelve éste, no se interpone contra las mismas autoridades señaladas como responsables, sino que se señala como tal a otra autoridad, no es procedente dictar el sobreseimiento respecto de los actos que han sido señalados como reclamados.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1825/38. Peón Humberto. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.