Los servicios prestados por los maestros están regidos por un contrato de trabajo, sin que obste la circunstancia de que la designación de los citados maestros, su dirección técnica y administrativa dependa o quede supeditada a la Secretaría de Educación Pública, ya que siendo facultad privativa del Estado la de impartir educación en los términos del artículo 3o. constitucional, y sobre todo la de velar porque se imprima y conserve dentro de esa educación, la ideología que el mismo precepto determina, por esta razón, así como por la propia naturaleza del trabajo que desempeñan los maestros, es claro que lejos de ser incongruente el decreto relativo, al dejar a cargo de la Secretaría de Educación la designación de los citados maestros y su dirección técnica y administrativa, considerando al mismo tiempo a dichos maestros como empleados de planta de las negociaciones en cuyas escuelas artículo 123 trabajan, es consecuente y coordinado, respecto de las disposiciones constitucionales del citado artículo 3o. constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 682/38. Zorrilla Bernardo y coagraviados. 2 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Xavier Icaza.