Si una Junta analiza la prueba documental ofrecida por un sindicato, relativa a la solicitud de clausura de una negociación, hecha por el propietario de ésta, y si bien de tal solicitud puede desprenderse que aquél no pensó en cerrar definitivamente, sino únicamente en forma temporal, ello no conduce a estimar que el mismo propietario transmitiera el negocio a otra persona; pero si existen una prueba testimonial y la de confesión ficta que así lo demuestren, sólo que en opinión de la Junta, dichas pruebas aparecen desvirtuadas con un contrato de arrendamiento de la finca en la que se encontraba establecido el negocio, figurando en ese contrato, como arrendataria, esta última persona, y con un informe del recaudador de rentas respectivo, en el sentido de que sólo esta misma persona era la causante del impuesto correspondiente y que no recibió el negocio en virtud de traspaso, lo cual es inexacto, si en el mencionado informe nada se consigna sobre el particular, ninguna de esas pruebas puede tener el alcance que les atribuye la Junta, si no refutan o contradicen a la prueba testimonial y a la de confesión ficta aludida, o sea, que el comercio de que se trata, es del mismo patrono industrial y comercialmente, considerando que ocurre la misma clientela, que la adquirió esta última persona por traspaso de la otra, firmando un nuevo contrato de arrendamiento para simular que es negocio distinto, y que es el patrono sustituído.
Amparo directo en materia de trabajo 4850/38. Sindicato de Obreros y Panaderos "Miguel Hidalgo". 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.