Es fundado un laudo que pronuncia una Junta absolviendo a un patrono de pagar las prestaciones reclamadas, en cuanto en él se tiene por demostrado con las declaraciones de dos testigos, que el trabajador dispuso en su provecho, de diversas cantidades de dinero que debían ser pagadas a otros trabajadores, sin que sea de atenderse lo alegado por el propio trabajador, respecto a que no quedó evidenciada la falta de probidad que se le imputa, porque el patrono, le perdonó la falta, prestándole el dinero necesario para cubrir el importe de la raya de los mencionados trabajadores, si nada hay en autos que conduzca a esa conclusión, pues aun el acto del patrono reponiendo el dinero faltante, no abona la falta cometida por el trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 1976/38. Torres Fernando. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.