Aun admitiendo que careciera de validez un convenio celebrado entre un trabajador y la negociación en la que presta sus servicios, por cuanto hace a la jubilación que se reclama, deben reunirse para tener derecho a ella, los requisitos a que se refiere el citado convenio, y si el reclamante no acreditó tener tal derecho, esa circunstancia era bastante para que la empresa no se lo concediera y la Junta fallara el caso en el mismo sentido, con tanta mas razón, cuanto si en el convenio no se reconoce al trabajador su derecho a la jubilación, debiendo además tenerse en cuenta que el agotamiento físico de una persona, no depende necesariamente de su edad, sino de su estado de salud y para determinar esta circunstancia, solamente la prueba pericial médica puede determinar con precisión, si el trabajador esta o no físicamente agotado.
Amparo directo en materia de trabajo 1852/38. Ortiz José. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.