Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379724
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1938 00:00
TRABAJADORES INCAPACITADOS.

Si de autos aparece que un trabajador justificó ante una Junta, que era mayor de sesenta años y que prestó sus servicios por un término de diecinueve años, pero no acreditó que estuviere incapacitado para seguir trabajando, y en el concepto de violación omite indicar con cuál o cuáles pruebas quedó acreditada esta circunstancias, debe concluirse que tal concepto de violación no se encuentra debidamente fundado.

Amparo directo en materia de trabajo 1852/38. Ortiz José. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.-