Si no se formula por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, el dictamen a que se refiere el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, no se justifica la legalidad del procedimiento de la misma Junta, pero si a pesar de la falta de tal dictamen, pronuncia su laudo la expresada Junta, esto quiere decir que aquélla discutió y votó el asunto, y en consecuencia, lo que agravia a la parte quejosa, es el referido laudo y no la omisión del dictamen aludido.
Amparo directo en materia de trabajo 3488/38. Compañía Harinera de Coahuila, S.A. 7 de diciembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.