Si en vista de que en un juicio arbitral son contradictorios los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, la Junta designa un tercero en discordia, y éste emite oportunamente su parecer, no se viola norma alguna del procedimiento.
Amparo directo en materia de trabajo 3488/38. Compañía Harinera de Coahuila, S.A. 7 de diciembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.