Si se tiene en cuenta que el espíritu de la Ley Federal del Trabajo, al establecer la providencia precautoria, es precisamente la de constituir una garantía que responda del resultado de la reclamación, es indudable que si el demandado, al que se han asegurado precautoriamente sus bienes, otorga una garantía suficiente o señala diversos bienes para el aseguramiento, procede la sustitución y, en consecuencia, el levantamiento de la precautoria, aplicando supletoriamente, de conformidad con lo prevenido por el artículo 16 del ordenamiento del trabajo, las disposiciones del derecho común.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1983/38. Castillo Carlos del. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.