No existe precepto alguno legal que obligue a los sindicatos a hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo, todas las altas y bajas que se operen dentro de la organización; por lo que la diversidad de sus integrantes, no puede traducirse en la cancelación de su registro, por estimar que se han disuelto, ya que la disolución de un organismo de esta naturaleza no puede votarse por los socios que inicialmente lo hubieren constituído, sino por aquellos que los integren, en el momento de presentarse el caso a que se refiere la fracción I del artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo-
Amparo en revisión en materia de trabajo 4721/38. Sindicato de San José de Viñedo, "Sucesores". 7 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.