La modificación en la designación de un sindicato, registrado bajo un nombre cualquiera, sólo se traduce en una variación en sus estatutos y en la obligación de notificar esa variación a la autoridad ante quien se registró, en los términos del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, so pena de la sanción a que se contrae el 679 del propio ordenamiento, que sólo se traduce en una multa, pero no puede traer como consecuencia la disolución y cancelación del registro respectivo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4721/38. Sindicato de San José de Viñedo, "Sucesores". 7 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.