Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379742
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1938 00:00
TRABAJO, RECLAMACIONES INCOMPATIBLES EN LOS CONFLICTOS DE.

Si un sindicato reclama de la compañía de los Ferrocarriles Nacionales, el pago de tres meses de salarios para unos trabajadores, por separación injustificada de sus empleos, y al ampliar la demanda, solicita sea condenada la empresa a la reposición de los interesados en los mismos puestos que desempeñaban, desde luego se advierte que son contradictorias las acciones que se ejercita, pues si bien es cierto que la fracción XXII del artículo 123 constitucional, concede a los trabajadores, optativamente, el derecho de ser indemnizados o a su reinstalación en las labores que venía desempeñando, también lo es que ambos derechos no pueden ejercitarse conjuntamente, ya que el ejercicio de una de las dos acciones excluye necesariamente la otra, y no obstante que se haya reclamado el pago de salarios caídos, la Junta no pudo haber condenado a una prestación que no le fue precisamente exigida en el momento de plantearse la litis, y si la Suprema Corte concede a los interesados la protección constitucional que solicitaron, para el efecto de que la Junta condenara a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, al pago de todas las prestaciones demandadas, no habiéndose reclamado los salarios caídos a que se ha hecho referencia, no podía haber condenado la Junta al pago de los relacionados salarios y por tanto, no se encuentra justificado el defecto que se impute al cumplimiento de la ejecutoria de que se ha hecho mención y, en tal virtud, la queja que por tal concepto se formule es manifiestamente infundada.

Queja en materia de trabajo 234/38. Sindicato de Conductores, etcétera. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.