Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379748
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1938 00:00
JUNTAS, COMO DEBEN HACER EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS.

Si una Junta hace el análisis y el estudio de todas y cada una de las pruebas rendidas, para acreditar la prestación de servicios por tiempo extraordinario, sino que solamente se expresa en el considerando relativo, del laudo, que con relación a esta prestación de servicios extraordinaria, incumbió al actor la carga de la prueba y no lo logro, resulta acreditada la violación que por tal concepto se alegue, en virtud de que las pruebas a que el trabajador se refiere, no fueron estimadas por la Junta para establecer si quedó demostrado o no que el propio trabajador laboraba en tiempo extraordinario, ya que como lo ha resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el análisis, estudio y apreciación de las pruebas, deben constatar precisamente en el laudo, y no basta que simplemente se diga que se ha hecho; por lo que procede conceder la protección constitucional solicitada, a efecto de que la Junta analice y estudie las pruebas de referencia y las demás que obren en autos, para que el laudo que se dicte, contenga dicha apreciación y estudio de todas la pruebas de referencia y con el resultado de las mismas, resuelva lo procedente a la acción, en cuanto al pago de los servicios extraordinarios que se reclamen.

Amparo directo en materia de trabajo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.