Si se alega que se ha violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que en el laudo pronunciado por una Junta, existe una omisión manifiesta, por lo que se refiere al estudio de la interrupción de la prescripción, tal alegación es fundada, si efectivamente aparece la omisión indicada, y por tanto procede conceder la protección que se solicite por este capítulo, a fin de que en el nuevo laudo que habrá de dictar la Junta, establezca si la prescripción de las acciones ejercitadas que han de regirse por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, quedó interrumpida y si, por consiguiente procede absolver o condenar en cuanto a las acciones de que se trata.
Amparo directo en materia de trabajo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.