Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 236284 de 284076
Tesis
Registro digital: 379750
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1938 00:00
SALARIO, MONTO DEL, POR TRABAJO DESEMPEÑADO EN DIAS DE DESCANSO O DE VACACIONES.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido respecto a la forma en que deben ser cubiertos los servicios prestados en días de descanso semanario, y vacaciones, la jurisprudencia que a la letra dice: "La obligación para el patrono de doble pago, se refiere al servicio extraordinario, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se ha denominado extraordinario, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría, como remuneración por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencia que no se justifica, porque lo patronos que tiene necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones o en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores, a los que sólo pagan salario sencillo, y de allí que cuando los trabajadores de planta sean los que desempeñen esa labor tengan derecho, además de su salario sencillo, a que se le pague otro tanto, tesis aceptada por la Suprema Corte, a propósito de vacaciones, por lo que no existiendo disposición legal alguna que autorice un salario triple, es claro que el servicio que presten los trabajadores en los días de descanso, debe ser remunerado en forma idéntica, esto es, como un trabajo ordinario, por el que tienen derecho a percibir un salario, independiente del que obtienen por el día de descanso; y por la misma razón que se ha tenido en cuenta a propósito de vacaciones, a saber, que teniendo los trabajadores derecho a descansar, si no se les pagara otro tanto del salario, se permitiría que el patrono se aprovechara, sin remunerarlo, del trabajo de sus obreros", por lo que debe otorgarse la protección que se solicite por tal concepto, para el efecto de que se cubra al trabajador el salario respectivo, en la forma antes expresada.

Amparo directo en materia de trabajo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.