Si bien el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los miembros de las Juntas, para hacer libremente a los testigos, las preguntas que estimen oportunas, no les impone la obligación de hacerlas, razón por la que no estimarse infringida la citada disposición, al abstenerse de interrogar a un testigo con el propósito de precisar su declaración.
Amparo directo en materia de trabajo 7756/37. Campos Antonio. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.