Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/07/1938
Tesis
Registro digital: 379773
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1938 00:00
PATRONO, SUSTITUCION DEL.

El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, previene que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, y que el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes del hecho de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y concluido ese plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono; por lo que si queda comprobado en autos, que el accidente que sufrió un trabajador, ocurrió cuando una compañía ferroviaria, en la que prestaba sus servicios, estaba a cargo de determinada empresa, pero que ésta hizo entrega de la mencionada compañía, a una alianza de ferrocarrileros, y no han transcurrido los seis meses que señala el precepto anteriormente citado de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse que la nueva empresa es responsable por los riesgos ocurridos durante la administración anterior, sin que pueda causar al trabajador perjuicio alguno, la sustitución del patrono, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la misma, si, por una parte, aparece que la demanda fue presentada oportunamente, y por otra, no se trata de una reclamación que formule el socio de una cooperativa a la propia cooperativa, sino de la reclamación de derechos anteriores a la constitución de tal cooperativa, esto es, de una reclamación con motivo de un accidente ocurrido cuando el interesado tenía el carácter de trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 240/38. Ferrocarril del Desagüe del Valle de México. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.